TÍTULO I. Normas generales · CAPÍTULO VI. Información al consumidor y reclamación extrajudicial
Artículo 20. Reclamación extrajudicial.
El empresario y el consumidor podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante adhesión de aquel al sistema arbitral del consumo o a otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, que figuren en la lista que publica la Comisión europea sobre sistemas alternativos de resolución de conflictos con consumidores y que respete los principios establecidos por la normativa en materia de consumo.
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio (BOE-A-2012-3811). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Reclamación extrajudicial. — Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio · BOE Fácil