Las normas tributarias contempladas en este título se aplicarán a los derechos regulados en el título II, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales en los que España sea parte.
En lo no previsto en el presente título, se aplicarán las disposiciones tributarias generales.
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio (BOE-A-2012-3811). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Ámbito de aplicación. — Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio · BOE Fácil