Artículo 37. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
A las transmisiones entre particulares no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario de los derechos contemplados en el presente real decreto-ley, cualquiera que sea su naturaleza, les será aplicable el tipo de gravamen del 4 por 100 en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio (BOE-A-2012-3811). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. — Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio · BOE Fácil