Artículo 5. Implantación de enseñanzas de formación profesional.
Todas las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a excepción de la disposición adicional séptima, serán de aplicación en el curso 2014-2015.
Los ciclos formativos de grado medio y grado superior cuya implantación estuviera prevista para el curso escolar 2012-2013 se implantarán en el curso escolar 2014-2015.
Las Administraciones educativas podrán anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos anteriores.
Texto oficial de Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (BOE-A-2012-5337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Implantación de enseñanzas de formación profesional. — Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo · BOE Fácil