DISPONGO: · «Sección 3.ª La contratación en exclusiva de la emisión de contenidos audiovisuales»
Disposición final primera. Fundamento constitucional.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.27.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.
Texto oficial de Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE, previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio (BOE-A-2012-5338). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Fundamento constitucional. — Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE, previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio · BOE Fácil