CAPÍTULO V. Medidas en materia de recursos humanos
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La letra c) del apartado 1 del artículo 95 de La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, queda modificada en los siguientes términos:
«c) La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de Seguridad Social y contra el fraude en la obtención y disfrute de las prestaciones a cargo del sistema; así como para la determinación del nivel de aportación de cada usuario en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.»
Texto oficial de Real Decreto-ley de Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (2012) (BOE-A-2012-5403). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. — Real Decreto-ley de Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (2012) · BOE Fácil