CAPÍTULO V. Medidas en materia de recursos humanos
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
1. Se autoriza al Gobierno y a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
2. Las modificaciones que, a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, puedan realizarse respecto a lo dispuesto en su artículo 5, así como en las disposiciones finales quinta, sexta y séptima, podrán efectuarse reglamentariamente con arreglo a la normativa específica de aplicación.
3. Las comunidades autónomas adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para la efectividad de lo previsto en este real decreto-ley.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (2012) (BOE-A-2012-5403). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario. — Real Decreto-ley de Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (2012) · BOE Fácil