CAPÍTULO V. Medidas en materia de recursos humanos
Disposición transitoria tercera. De la fijación de los precios de medicamentos no incluidos en la prestación farmacéutica.
Salvo decisión en contrario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por razones de interés general, en tanto no se regulen los mecanismos de fijación de los precios de venta al público de los medicamentos y productos sanitarios, los precios industriales serán libres en aquellos medicamentos que no se financien con cargo a fondos públicos.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 116, de 15 de mayo de 2012. [Ref. BOE-A-2012-6364](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-6364).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley de Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (2012) (BOE-A-2012-5403). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. De la fijación de los precios de medicamentos no incluidos en la prestación farmacéutica. — Real Decreto-ley de Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (2012) · BOE Fácil