CAPÍTULO III. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
Artículo 16. Establecimiento de los objetivos individuales para las Comunidades Autónomas.
Aprobados por el Gobierno los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública en las condiciones establecidas en el artículo 15 de esta Ley, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, formulará una propuesta de objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de las Comunidades Autónomas.
A partir de la mencionada propuesta, el Gobierno previo informe de Consejo de Política Fiscal y Financiera que deberá pronunciarse en el plazo improrrogable de quince días desde la recepción de la propuesta en la Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de ellas.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre. [Ref. BOE-A-2013-11935](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-11935).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria (BOE-A-2012-5730). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.