Disposición transitoria cuarta. Exclusión del ámbito de aplicación del apartado dos del artículo 8 de la Ley.
Los mecanismos adicionales de financiación que se hayan habilitado o se habiliten por el Estado de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera con el fin de que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales hagan frente a las obligaciones pendientes de pago con sus proveedores, para financiar sus vencimientos de deuda o para dotar de liquidez a las Comunidades Autónomas, quedarán excluidos del ámbito de aplicación del apartado 2 del artículo 8 de esta Ley.
> <small>Se modifica por el art. único.3 de la Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2012-12192](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12192).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria (BOE-A-2012-5730). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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