CAPÍTULO III. Régimen de los agentes y delegación de funciones operativas
Artículo 14. Agentes y distribuidores.
1. A las entidades de dinero electrónico españolas y las sucursales en España de entidades de dinero electrónico extranjeras que tengan el propósito de prestar servicios de pago a través de un agente, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, y en los artículos 12, 13, 14 y 15 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre.
2. Las entidades de dinero electrónico no podrán emitir dinero electrónico a través de agentes.
3. Las entidades de dinero electrónico podrán distribuir y reembolsar dinero electrónico por intermediación de personas físicas o jurídicas que actúen en su nombre, previo registro en el Banco de España. En este caso, la entidad de dinero electrónico deberá comunicar al Banco de España la siguiente información:
a) Nombre y domicilio del distribuidor;
b) La identidad de los administradores y personas responsables de la gestión del distribuidor;
c) El número o código de identificación único del distribuidor, si ha lugar.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.13 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-18425#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-18425)</small>
Texto oficial de Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico (BOE-A-2012-5993). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.