1. La Comisión Interministerial de Estrategias Marinas se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto.
2. La Comisión Interministerial de Estrategias Marinas será convocada con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines, cuando lo estime necesario su Presidente, por propia iniciativa o a petición de al menos un tercio de sus miembros. En todo caso se convocará como mínimo una vez al año.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se faculta a la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas para que lleve a cabo las funciones que tiene asignadas por medios electrónicos, mediante procedimiento por escrito y sin sesión presencial.
4. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Comisión Interministerial de Estrategias Marinas (BOE-A-2012-6263). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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