Artículo 1. Determinación de las titulaciones universitarias oficiales, que se exigirán para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para acceder a las diferentes escalas de oficiales de las Fuerzas Armadas.
Los títulos universitarios obtenidos conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, son los que, para cada cuerpo, se indican a continuación:
a) Cuerpos específicos de los Ejércitos.
1.º Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:
i. Cuerpo General del Ejército de Tierra: Los títulos universitarios oficiales de Grado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, así como los inscritos en la rama de Ciencias, vinculados con las matemáticas, la física y la química, y de la rama de Ciencia Sociales y Jurídicas vinculados con la Administración y Dirección de Empresas que se relacionan en el cuadro 1 del anexo I.1.a).
ii. Cuerpo General de la Armada: Los títulos universitarios oficiales de Grado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que vinculados con las Ingenierías Industrial, Naval, Aeronáutica y de Telecomunicación, y con las titulaciones profesionales de la marina mercante se relacionan en el cuadro 2 del anexo I.1.b).
iii. Cuerpo de Infantería de Marina: Los títulos universitarios oficiales de Grado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura vinculados con las Ingenierías Industrial, Naval, Aeronáutica y de Telecomunicación, en la rama de Ciencias vinculadas con las Matemáticas, la Física y la Química, y de la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas las vinculadas con la Administración y Dirección de Empresas que se relacionan en el cuadro 2 bis del anexo I.1.b bis).
iv. Cuerpo General del Ejército del Aire: Los títulos universitarios oficiales de Grado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, así como los inscritos en la rama de Ciencias, vinculados con las matemáticas, la física y la química, y de la rama de Ciencia Sociales y Jurídicas vinculados con la Administración y Dirección de Empresas que se relacionan en el cuadro 3 del anexo I.1.c).
2.º Cuerpos de Intendencia: Los títulos universitarios oficiales de Grado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas que vinculado con la economía, la empresa y el derecho que se citan en el cuadro 1 del anexo II.1.
3.º Cuerpos de ingenieros de los ejércitos:
Cualquier título universitario oficial de Grado o Máster, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas que se relacionan a continuación, para cada ejército y escala:
Texto oficial de Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2012-6996). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Determinación de las titulaciones universitarias oficiales, que se exigirán para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para acceder a las diferentes escalas de oficiales de las Fuerzas Armadas. — Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil