orden · BOE-A-2012-7576
Orden HAP/1200/2012, de 5 de junio, sobre uso del sistema de código seguro de verificación por la Dirección General del Catastro
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 7/6/2012
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden HAP/1200/2012 establece el sistema de código seguro de verificación (CSV) como firma electrónica de la Dirección General del Catastro y de su personal, para autenticar certificados catastrales, copias electrónicas y otras actuaciones administrativas automatizadas.
A quién afecta: Ciudadanos que solicitan certificados o copias electrónicas del Catastro, funcionarios de la Dirección General del Catastro y las Administraciones que reciben documentos catastrales firmados electrónicamente.
- El código seguro de verificación se compone de dieciséis caracteres alfanuméricos generados de forma automatizada y vinculados de manera inalterable a cada documento electrónico (artículo 2.1 y 2.2).
- El CSV se usa para autenticar, entre otras actuaciones, la generación de certificados catastrales, copias electrónicas auténticas, acuses de recibo e informes de validación (artículo 3.1).
- También puede vincularse a un funcionario público concreto, sirviendo como firma electrónica en actos resolutorios o de trámite sin necesidad de incorporar su firma digitalizada (artículo 3.2).
- La integridad de los documentos autenticados con CSV puede comprobarse de forma gratuita en la Sede Electrónica del Catastro durante un plazo mínimo de dos años desde que finaliza el procedimiento (artículo 2.4).
- Deroga el apartado segundo, número siete, de la Resolución de 2008 sobre la Oficina Virtual del Catastro, que regulaba parcialmente la misma materia (disposición derogatoria única).
¿Cuántos caracteres tiene el código seguro de verificación del Catastro?
Dieciséis caracteres alfanuméricos, generados por un algoritmo que garantiza que no pueda repetirse (artículo 2.2).
¿Durante cuánto tiempo se puede comprobar un documento catastral autenticado con CSV en la Sede Electrónica?
Durante un plazo mínimo de dos años desde que finaliza el procedimiento administrativo correspondiente (artículo 2.4).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley General Tributaria (1 menciones)
- Cita a: Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (1 menciones)
- Deroga a: Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral (1 notas)
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