CAPÍTULO IV. Régimen de trabajo · Sección 3.ª Desarrollo de las sesiones, debates y toma de acuerdos
Artículo 24. Inicio de las sesiones.
1. Las sesiones del Consejo de Personal darán comienzo con la lectura por parte del secretario permanente del orden del día.
2. Seguidamente se tratarán cada uno de los asuntos que figuren en el orden del día, con su presentación y defensa por parte de la asociación proponente, cuando asista, o con su lectura por parte del secretario en los demás casos.
3. En el caso de que se deban tratar asuntos propuestos según el artículo 2.2, un representante del Ministerio de Defensa expondrá la correspondiente propuesta según lo establecido en el orden del día.
Texto oficial de Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2012-7755). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Inicio de las sesiones. — Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil