CAPÍTULO IV. Régimen de trabajo · Sección 3.ª Desarrollo de las sesiones, debates y toma de acuerdos
Artículo 26. Informes del Consejo de Personal.
1. Los informes recogerán los acuerdos alcanzados en los temas que figuren en el orden del día cuando, tras los debates correspondientes, se produzca consenso entre los representantes de las asociaciones profesionales y los del Ministerio de Defensa.
2. Se entenderá que existe consenso cuando no se produzca ningún reparo a la posición común planteada por el presidente al finalizar los debates correspondientes. Dicha posición común, en caso de existir, se materializará en el correspondiente acuerdo que se recogerá en el informe del Consejo de Personal.
3. En caso de que, al finalizar los correspondientes debates, exista algún reparo a la posición planteada por el presidente, el informe reflejará las diferentes posiciones de cada representación plasmadas en las actas de las sesiones.
Texto oficial de Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2012-7755). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Informes del Consejo de Personal. — Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil