Artículo 5. Representantes de las asociaciones profesionales en el Consejo de Personal.
1. Una vez que el Subsecretario de Defensa comunique la resolución a que hace referencia el apartado 4 del artículo anterior, el órgano competente de la asociación designará a su representante en el Consejo de Personal y a dos suplentes. Dicho representante y sus suplentes deberán ser miembros de pleno derecho de la asociación.
2. Dentro del plazo de un mes desde la notificación de la resolución del Subsecretario de Defensa a la asociación, ésta deberá solicitar ante el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadasla inscripción de la designación del representante y de sus suplentes ante el Consejo de Personal, salvo que ya figurasen inscritos en dicho registro.
3. Una vez verificado el cumplimiento por parte de los designados de los requisitos legales y, en particular, del régimen de incompatibilidades, el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadasprocederá a inscribir esta designación de conformidad con su normativa de aplicación.
Texto oficial de Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2012-7755). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.