CAPÍTULO IV. Régimen de trabajo · Sección 3.ª Desarrollo de las sesiones, debates y toma de acuerdos
Artículo 23. Desarrollo de las sesiones del Consejo de Personal.
En el desarrollo de las sesiones sus miembros podrán:
a) Participar en los debates de las sesiones y formular, en su caso, reparos a la posición común planteada por el presidente.
b) Formular ruegos y preguntas.
c) Ejercer otras funciones que sean inherentes a su condición.
Texto oficial de Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2012-7755). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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