Artículo 3. Funcionamiento de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
1. La Junta de Contratación de los Servicios Centrales se reunirá por convocatoria de orden de su presidente, siempre que así lo considere en función del número y la importancia de los asuntos a tratar y, en cualquier caso, una vez al mes.
2. La Junta se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden, por las normas que pudiera aprobar para sí misma con carácter interno y acordes con la legislación general para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por las normas que resulten aplicables en desarrollo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por los preceptos recogidos en el título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3. La Junta podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes para los que así lo estime conveniente.
4. La Junta arbitrará los mecanismos que se estimen más adecuados para garantizar la coordinación con otros órganos colegiados del Departamento, especialmente con la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.
Texto oficial de Orden HAP/1334/2012, de 15 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como la Mesa de Contratación de la Administración Periférica integrada en las Delegaciones del Gobierno (BOE-A-2012-8345). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.