CAPÍTULO I. Competencias delegadas por el Ministro
Artículo 1. Delegación de competencias sobre asuntos propios de las Secretarías de Estado.
Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado de Hacienda, de Presupuestos y Gastos, y de Administraciones Públicas la resolución de los expedientes y asuntos propios de la competencia de los centros directivos dependientes o adscritos a los mismos y cuya decisión o autorización esté atribuida al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por el ordenamiento jurídico, con las siguientes excepciones:
a) Los expedientes que den lugar a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito o cualquier alteración de los consignados en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Las atribuciones que expresamente se deleguen en otros órganos del departamento.
Texto oficial de Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias (BOE-A-2012-8346). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Delegación de competencias sobre asuntos propios de las Secretarías de Estado. — Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias · BOE Fácil