CAPÍTULO I. Competencias delegadas por el Ministro
Artículo 5. Delegación de competencias en materia de representantes en diversos órganos.
1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda las funciones, asistencia y voto que el artículo 34, apartado 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como presidente del Consejo de Políticas del Juego.
2. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, salvo que sea éste la persona designada o propuesta y salvo que el nombramiento de los representantes propuestos corresponda al Consejo de Ministros, las siguientes competencias:
a) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de trabajo adscritos a otros departamentos ministeriales o a las entidades de derecho público u organismos públicos vinculados a los mismos.
b) La propuesta o nombramiento, según corresponda de representantes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en comisiones de seguimiento de convenios de colaboración y de contratos de gestión.
c) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en los órganos de gobierno de fundaciones del sector público estatal, de los consorcios o de los órganos administrativos a que se refiere el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y de los consorcios creados en relación con ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad.
3. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas las competencias que correspondan al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de nombramiento de representantes en los siguientes órganos:
a) Consejo Rector del Parque Móvil del Estado.
b) Mesa de contratación de los servicios centrales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
c) Junta de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
d) Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.
Texto oficial de Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias (BOE-A-2012-8346). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.