CAPÍTULO V. Aprobación de delegaciones de competencias por el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas
Disposición final primera. Ejercicio de competencias delegadas.
1. La delegación de competencias contenida en la presente orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.
2. Los titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la presente orden podrán someter al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente.
3. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente.
Texto oficial de Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias (BOE-A-2012-8346). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Ejercicio de competencias delegadas. — Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias · BOE Fácil