CAPÍTULO III. Del personal y servicios de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
Artículo 10. De los servicios.
1. En ejecución de lo dispuesto por el artículo 2.2 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y para su adecuado funcionamiento, la Comisión queda estructurada en los siguientes servicios:
Adscritos a la Secretaría que los coordinará y dirigirá están los siguientes servicios:
a) Dirección de Asesoría Jurídica.
b) Dirección de Administración.
c) Dirección de Sistemas de Información.
Adscritos a la Dirección General de Instrucción que los coordinará y dirigirá están los siguientes servicios:
a) Dirección de Análisis Económicos y de Mercados.
b) Dirección de Estudios, Estadísticas y Recursos Documentales.
c) Dirección de Regulación de Operadores.
d) Dirección Técnica.
e) Dirección de Internacional.
El Gabinete de la Presidencia queda adscrito directamente al Presidente.
2. El Presidente de la Comisión dictará las Instrucciones internas para desarrollar la estructura que se establece en el apartado anterior y aprobará la distribución de funciones entre los diferentes Servicios de la Comisión, a propuesta del Secretario y del Director General de Instrucción.
Los conflictos de atribuciones que pudieran surgir entre las distintas Direcciones de la Comisión serán resueltos por el Presidente.
Texto oficial de Resolución de 5 de abril de 2012, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica el texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (BOE-A-2012-8373). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.