Artículo 2. Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español.
El Alto Comisionado será nombrado y cesado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.
El Alto Comisionado tiene rango de Secretario de Estado, a los efectos de representación y protocolo, y sus funciones no son retribuidas. Tendrá derecho a indemnización por los gastos de viaje, estancias y traslados que le origine el desempeño de sus funciones, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
> <small>Se modifica la denominación del Alto Comisionado por la disposición final 1 del Real Decreto 49/2018, de 1 de febrero. [Ref. BOE-A-2018-1417](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1417)</small>
Texto oficial de Real Decreto 998/2012, de 28 de junio, por el que se crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior (BOE-A-2012-8672). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.