Artículo 6. Oficina del Alto Comisionado del Gobierno.
El Alto Comisionado del Gobierno estará asistido para el desempeño de sus funciones por una oficina que contará con el necesario apoyo administrativo y material de todos los órganos de los distintos Departamentos ministeriales, en particular, de las Direcciones Generales de Relaciones Económicas Internacionales, Medios y Diplomacia Pública, y Oficina de Información Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
El Director de la Oficina será nombrado y cesado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno. Tiene rango de Director General, a los efectos de representación y protocolo, y sus funciones no son retribuidas. Tendrá derecho a indemnización por los gastos de viaje, estancias y traslados que le origine el desempeño de sus funciones, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
La Oficina ejercerá las funciones propias de los gabinetes a que se refiere el artículo 10 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Texto oficial de Real Decreto 998/2012, de 28 de junio, por el que se crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior (BOE-A-2012-8672). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.