El Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español acordará la constitución de grupos de trabajo para la asistencia técnica en el desempeño de sus funciones, que podrán tener o no carácter permanente.
En dichos grupos de trabajo se integrarán, en todo caso, un representante de cada uno de los departamentos ministeriales y organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado competentes en función de los asuntos a tratar.
El Alto Comisionado del Gobierno podrá invitar a participar en las reuniones del grupo de trabajo a representantes de cuantas Administraciones públicas, organismos y entidades públicas o privadas considere conveniente en atención a los asuntos que se vayan a abordar.
> <small>Se renumera y se modifica la denominación del Alto Comisionado por el art. único.5 y la disposición final 1 del Real Decreto 49/2018, de 1 de febrero. [Ref. BOE-A-2018-1417](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1417)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 7.</small>
Texto oficial de Real Decreto 998/2012, de 28 de junio, por el que se crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior (BOE-A-2012-8672). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.