Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de Creación del Consejo de Política Exterior.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Son miembros permanentes el Presidente del Gobierno, la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia, de Defensa, del Interior, de Educación, Cultura y Deporte, de Empleo y de Seguridad Social, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de Economía y Competitividad.
Asimismo, será miembro del Consejo de Política Exterior el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español, que participará en sus reuniones únicamente cuando los asuntos a tratar afecten a su ámbito competencial.»
Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 5 del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, con la siguiente redacción:
«3. Asimismo, será miembro del Consejo Ejecutivo el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español, que participará en sus reuniones únicamente cuando los asuntos a tratar afecten a su ámbito competencial.»
> <small>Se modifica la denominación del Alto Comisionado por la disposición final 1 del Real Decreto 49/2018, de 1 de febrero. [Ref. BOE-A-2018-1417](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1417)</small>
Texto oficial de Real Decreto 998/2012, de 28 de junio, por el que se crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior (BOE-A-2012-8672). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.