TÍTULO VII. De los Entes Territoriales · CAPÍTULO II. Comunidades Autónomas
Artículo 118. Cancelación del anticipo de tesorería concedido a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, Servicio 01 «Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas», Programa 941O «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», concepto 456 «Para formalización del anticipo de tesorería abonado en 2008 a la Comunidad Autónoma de Andalucía», se incluye un crédito por importe de 300.000 miles de euros destinado a hacer efectiva la cancelación del anticipo de tesorería concedido a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el año 2008 al amparo de lo previsto en la disposición adicional quincuagésima de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, una vez fijada por la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía la cuantía definitiva de las asignaciones complementarias a las que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía y efectuada la liquidación definitiva de las mismas.
Texto oficial de Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (BOE-A-2012-8745). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 118. Cancelación del anticipo de tesorería concedido a la Comunidad Autónoma de Andalucía. — Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 · BOE Fácil