TÍTULO V. De las operaciones financieras · CAPÍTULO III. Relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial
Artículo 56. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
La dotación al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento a que se refiere la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, ascenderá, en el año 2012 a 15.000 miles de euros y se destinará a los fines previstos en el apartado tres de dicha disposición adicional.
El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones con cargo al Fondo por un importe de hasta 15.000 miles de euros a lo largo del año 2012.
El Gobierno informará al Congreso y al Senado durante el primer semestre del año, de las operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros con cargo a este Fondo del año anterior.
Texto oficial de Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (BOE-A-2012-8745). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 56. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. — Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 · BOE Fácil