TÍTULO VII. De los Entes Territoriales · PFC<sub>2004</sub><sup>m</sup> = PFC<sub>2012</sub><sup>m</sup> / IE<sub>2012/2004</sub>
Artículo 84. Determinación de la participación total en los tributos del Estado del año base 2004 de todos los municipios no incluidos el 1 de enero de 2012 en el modelo de cesión de la recaudación de impuestos estatales.
Uno. A los efectos de la aplicación del modelo de participación en los tributos del Estado a los municipios no incluidos el 1 de enero de 2012 en el modelo de cesión de la recaudación de impuestos estatales, la participación total del año base 2004 correspondiente a todos ellos se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes.
Dos. La participación total en los tributos del Estado del año base 2004 de los municipios incluidos, en dicho ejercicio, en el ámbito subjetivo del artículo 122 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, se disminuirá en la parte que corresponda a los municipios que, como consecuencia de la revisión establecida en el artículo 82 de la presente Ley, pasen a estar incluidos a partir del 1 de enero de 2012 en el modelo de cesión de rendimientos recaudatorios de impuestos del Estado.
A estos efectos, se considerará la participación total que les corresponda como consecuencia de la liquidación definitiva del año 2011, en aplicación del modelo de financiación definido en los artículos 122 a 124 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin considerar las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas. Dicha participación total se convertirá a valores del año base 2004 aplicando el índice de evolución correspondiente según el artículo 123 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Tres. Asimismo la participación total en los tributos del Estado del año base 2004 de los municipios incluidos, en dicho ejercicio, en el ámbito subjetivo del artículo 122 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, se incrementará en la parte que corresponda a los municipios que, como consecuencia de la revisión establecida en el artículo 82 de la presente Ley, pasen de estar incluidos en el modelo de cesión de recaudación de impuestos del Estado, al regulado en los artículos 122 a 124 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Para ello se calculará la financiación total obtenida por dichos municipios en 2011 mediante la suma de la que corresponda a cada uno de ellos con arreglo a la siguiente fórmula:
Texto oficial de Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (BOE-A-2012-8745). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.