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TÍTULO VII. De los Entes Territoriales · ECIRPFm = 0,016875 × CL2009m × IA2012/2009 × 0,95

Artículo 87. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.

Texto oficial de Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (BOE-A-2012-8745). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 87. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. — Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 · BOE Fácil