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orden · BOE-A-2012-8747

Orden ECD/1417/2012, de 20 de junio, por la que se establece la equivalencia del Certificado de Escolaridad y de otros estudios con el título de Graduado Escolar regulado en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, a efectos laborales

Estado
Vigente
Publicación
30/6/2012
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden ECD/1417/2012 establece la equivalencia del Certificado de Escolaridad, expedido bajo la normativa educativa española anterior a 1970, con el título de Graduado Escolar de la Ley 14/1970, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados. Beneficia a quienes cursaron estudios extinguidos sin obtener el título correspondiente pero sí un Certificado de Escolaridad, y regula la acreditación mediante la simple presentación del certificado, correspondiendo a las Comunidades Autónomas emitir las resoluciones individualizadas cuando sean necesarias.

A quién afecta: Personas que cursaron planes de estudio de educación primaria anteriores a la LOGSE de 1990 sin obtener el título de Graduado Escolar, las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, y los empleadores públicos y privados que exigen dicho título o su equivalente.

  • El Certificado de Escolaridad regulado por la normativa educativa entre 1945 y 1970 se considera equivalente al Graduado Escolar de la Ley 14/1970, a efectos laborales (artículo 2.1).
  • La presentación del Certificado de Escolaridad, o del certificado sustitutorio en caso de extravío, es documento suficiente para acreditar la equivalencia (artículo 2.2).
  • La posibilidad de obtener el título de Graduado Escolar mediante prueba libre finalizó en 2002, por lo que esta equivalencia sigue siendo necesaria para quienes cursaron planes de estudio anteriores a la LOGSE.
  • La equivalencia habilita tanto para presentarse a convocatorias de empleo público o privado que exijan el título de Graduado Escolar, como para acceder a cursos de formación profesional con el mismo requisito.
  • La orden mantiene la distinción con el Certificado de Estudios Primarios, cuya equivalencia con el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria ya estaba reconocida por la Orden EDU/520/2011.
¿Qué documento acredita la equivalencia del Certificado de Escolaridad con el Graduado Escolar?

La simple presentación del propio Certificado de Escolaridad, o del certificado sustitutorio en caso de extravío, es suficiente para acreditar la equivalencia (artículo 2.2 de la Orden ECD/1417/2012).

¿Para qué sirve esta equivalencia del Certificado de Escolaridad?

Únicamente para el acceso a empleos públicos y privados y la promoción en ellos, así como para acceder a cursos de formación profesional que exijan estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente (artículo 1).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Equivalencia del Certificado de Escolaridad con el Graduado Escolar · BOE Fácil