El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio, mediante resolución aprobada por el titular de la Dirección General de Migraciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Se publicará el extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, de acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
> <small>Se modifica por el art. único.1 de la Orden ESS/109/2017, de 10 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-1404](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-1404).</small>
Texto oficial de Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal (BOE-A-2012-8773). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.