Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para la publicación del míbor.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, el míbor continuará siendo considerado tipo de interés oficial exclusivamente a los efectos de su aplicación en los préstamos hipotecarios formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2000, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
2. El Banco de España publicará el míbor mensualmente en su sede electrónica y en el BOE.
3. Para la publicación del míbor se utilizará la definición establecida para el euríbor al plazo de un año en el punto 4 del anejo 8 de esta circular.
> <small>Se añade por la norma 2.c) de la Circular 1/2021, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2021-1352](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-1352)</small>
###### Disposición derogatoria.
Queda derogada la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, a las entidades de crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, con la excepción de su norma octava, que mantendrá su vigencia a los solos efectos del cálculo de los tipos de interés medios ponderados de las operaciones realizadas en España con el sector privado residente contempladas en el apartado 4 de la norma decimosexta y en el Anejo 9 de esta Circular, y sin perjuicio de lo dispuesto en sus disposiciones transitorias primera y segunda.
###### Disposición final. Entrada en vigor.
1. La presente Circular entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de las salvedades contempladas en los apartados siguientes.
2. Lo previsto en el apartado 1 de la norma tercera y en los apartados 1 y 2 de la norma decimosexta comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2013 sobre los servicios prestados el trimestre anterior.
3. Lo previsto en las normas quinta, sexta, séptima y duodécima comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2013.
4. Lo previsto en la norma décima comenzará a aplicarse el 1 de julio de 2013.
5. Lo previsto en el apartado 1 de la norma undécima comenzará a aplicarse el 1 de julio de 2013, debiéndose tener presente hasta entonces lo dispuesto en la disposición transitoria primera.
6. La previsión a que se refiere el apartado 2 de la norma undécima comenzará a aplicarse en 2014 sobre los servicios prestados el año anterior.
Madrid, 27 de junio de 2012.
**El Gobernador del Banco de España,**
**Luis María Linde de Castro**
Texto oficial de Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos (BOE-A-2012-9058). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.