Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
La letra ñ) del artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, pasa a tener la siguiente redacción:
«ñ) Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.»
Texto oficial de Ley de Mediación Civil y Mercantil (BOE-A-2012-9112). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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