Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 13.ª y 16.ª, de la Constitución, por las que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases y coordinación general de la sanidad, salvo la regulación correspondiente a importaciones y exportaciones, que se dicta al amparo de lo previsto en la regla 16.ª, primer inciso, de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
Texto oficial de Comercialización y Utilización de Piensos (BOE-A-2012-9327). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.