Artículo 4. Piensos destinados a objetivos de nutrición específicos.
**(Derogado).**
> Téngase en cuenta que este artículo queda derogado por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 370/2021 de 25 de mayo de 2021. [Ref. BOE-A-2021-9495#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9495) a partir del 28 de enero de 2022, según establece su disposición final 5.
> Redacción anterior:
> "**Artículo 4. Piensos destinados a objetivos de nutrición específicos.**
> 1. Los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos deberán cumplir con las disposiciones generales de la parte A del anexo I de este real decreto.
> 2. La lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos a la que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) n.º 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, se incluye en la parte B del anexo I de este real decreto.
> 3. A los efectos de las indicaciones previstas en el artículo 18.b) del Reglamento (CE) n.º 767/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, será de aplicación lo dispuesto en el anexo I de este real decreto."
> <small>Se deroga, con efectos desde el 28 de enero de 2022, por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 370/2021 de 25 de mayo de 2021. [Ref. BOE-A-2021-9495#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9495)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1002/2012, de 29 de junio, por el que se establecen medidas de aplicación de la normativa comunitaria en materia de comercialización y utilización de piensos y se modifica el Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos (BOE-A-2012-9327). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.