**(Derogado).**
> Téngase en cuenta que este artículo queda derogado por la disposición derogatoria única del Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre. [Ref. BOE-A-2019-16636#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-16636) con efectos de 20 de enero de 2020.
> Redacción anterior:
> "1. El documento común de entrada se utilizará en la importación de todos los productos de origen no animal destinados a la alimentación animal que se introduzcan en España procedentes de terceros países, y se ajustará al modelo del anexo II del Reglamento (CE) n.º 669/2009 del Comisión, de 24 de julio, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE.
> 2. Dicho documento será cumplimentado, por una parte, por el explotador de empresa de piensos o su representante, y, por otra parte, por la autoridad competente que confirme la finalización de los controles oficiales.
> 3. Los explotadores de empresas alimentarias y de piensos o sus representantes notificarán de forma previa y adecuada la fecha y la hora estimadas de la llegada física de la partida al punto de entrada, así como la naturaleza de la misma.
> A tal fin, cumplimentarán la parte I del documento común de entrada y enviarán dicho documento a la autoridad competente del punto de entrada, al menos un día laborable antes de la llegada física de la partida."
> <small>Se deroga, con efectos de 20 de enero de 2020, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre. [Ref. BOE-A-2019-16636#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-16636)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1002/2012, de 29 de junio, por el que se establecen medidas de aplicación de la normativa comunitaria en materia de comercialización y utilización de piensos y se modifica el Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos (BOE-A-2012-9327). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.