Disposición final quinta. Facultad de modificación.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y al Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, mediante orden conjunta del Ministro de la Presidencia, para modificar los anexos de este real decreto para adaptarlos a la normativa comunitaria.
Texto oficial de Real Decreto 1002/2012, de 29 de junio, por el que se establecen medidas de aplicación de la normativa comunitaria en materia de comercialización y utilización de piensos y se modifica el Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos (BOE-A-2012-9327). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.