TÍTULO VI. Medidas en materia de infraestructuras, transporte y vivienda
Artículo 34. Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio de Seguridad Aérea.
Se modifica el artículo 92 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que pasará a tener la siguiente redacción:
«Artículo 92. Propuesta de actualización de las cuantías.
1. La propuesta de actualización de las cuantías de las tarifas unitarias correspondientes a las prestaciones patrimoniales de carácter público definidas en este capítulo se realizará anualmente, al inicio de cada año natural, en el porcentaje que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:

A tal efecto se entiende por:
• Ingresos regulados requeridos o previstos por pasajero = Ingresos regulados requeridos o previstos/n.º de pasajeros.
• Ingresos regulados requeridos: Ingresos procedentes de las prestaciones a las que se refiere el artículo 68.2, que resultarían necesarios para la recuperación de los costes previstos para el año n.
• Ingresos regulados previstos: Ingresos procedentes de las prestaciones a que se refiere el artículo 68.2, establecidos en el PAP del año n–1
• Ingresos regulados requeridos se calcularán, para el año n, por aplicación de la siguiente fórmula:
Texto oficial de Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE-A-2012-9364). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.