TÍTULO VII. Medidas para la supresión de desajustes entre los costes e ingresos en el sector eléctrico
Artículo 39. Modificación de la retribución de la actividad de transporte.
1. Se establece como criterio para la actividad de transporte que la retribución en concepto de inversión se hará para aquellos activos en servicio no amortizados tomando como base para su retribución financiera el valor neto de los mismos.
2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, se modifica la retribución correspondiente al año 2012 para la actividad de transporte a percibir por las empresas de acuerdo a lo recogido en la siguiente tabla:
| Retribución transporte | Miles de euros |
| --- | --- |
| Red Eléctrica de España, S.A. | 1.294.173 |
| Unión Fenosa Distribución, S.A. | 36.992 |
| Total peninsular | 1.331.165 |
| Red Eléctrica de España, S.A. (extrapeninsular) | 146.288 |
| Total extrapeninsular | 146.288 |
| Total | 1.477.453 |
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 172, de 19 de julio de 2012. [Ref. BOE-A-2012-9654](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9654).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE-A-2012-9364). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.