TÍTULO VII. Medidas para la supresión de desajustes entre los costes e ingresos en el sector eléctrico
Artículo 41. Modificación del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.
El artículo 2.2 a) del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico, queda redactado en los siguientes términos:
«a) Derechos de Cobro peninsular 2006: El tipo de interés es el EURIBOR a tres meses de la media de las cotizaciones del mes de noviembre del año anterior a la fecha de la actualización.»
Texto oficial de Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE-A-2012-9364). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. Modificación del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico. — Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad · BOE Fácil