TÍTULO VII. Medidas para la supresión de desajustes entre los costes e ingresos en el sector eléctrico
Disposición adicional decimosexta. Aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
A los efectos de la aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, la consideración de los porcentajes de cesión a favor de las entidades locales incluidas en el modelo de cesión de impuestos estatales, citados en los apartados Uno y Tres de dicha disposición, a efectos de calcular la liquidación definitiva correspondiente al año 2010, se deberán entender de aplicación exclusiva para determinar la cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por lo que se refiere a la citada liquidación de la cesión de los impuestos indirectos serán de aplicación los porcentajes de cesión establecidos en los artículos 93, 94, 95, 101, 102 y 103 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.»
Texto oficial de Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE-A-2012-9364). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.