TÍTULO VII. Medidas para la supresión de desajustes entre los costes e ingresos en el sector eléctrico
Disposición adicional decimotercera. Régimen de contratación del IDAE.
1. El régimen de contratación del IDAE será el previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. El IDAE, en los términos que prevean sus estatutos, tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración a los efectos previstos en el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para la realización de cuantos trabajos se le encomienden por la Administración General del Estado y los organismos y entidades dependientes de ella, que tengan la consideración de poder adjudicador, en todo lo relacionado con sus fines y funciones, estando obligado a realizar los trabajos que le encomienden de acuerdo con las instrucciones fijadas por el encomendante.
Texto oficial de Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE-A-2012-9364). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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