TÍTULO VII. Medidas para la supresión de desajustes entre los costes e ingresos en el sector eléctrico
Disposición adicional tercera. Obligaciones de remisión de información en materia de personal.
En aplicación del principio de transparencia previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las Comunidades Autónomas y Entidades locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas información relativa los gastos de personal, con mención a los órganos de dependencia, retribuciones, clases de personal, dotaciones o plantillas entre otra información.
Por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas se determinará reglamentariamente la forma, contenido, desglose y periodicidad en que dicha información ha de ser remitida.
Lo dispuesto en la presente disposición adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución.
Texto oficial de Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE-A-2012-9364). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.