TÍTULO VII. Medidas para la supresión de desajustes entre los costes e ingresos en el sector eléctrico
Disposición final segunda. Revisión de los umbrales a efectos de la declaración de las zonas de gran afluencia turística.
El Gobierno podrá revisar, por razones de política económica, los umbrales establecidos en el artículo 5.5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, en la redacción dada por este real decreto-ley, para la declaración de la relación de municipios en los que deben declararse zonas de gran afluencia turística a los efectos de aperturas comerciales.
Texto oficial de Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE-A-2012-9364). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Revisión de los umbrales a efectos de la declaración de las zonas de gran afluencia turística. — Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad · BOE Fácil