TÍTULO VII. Medidas para la supresión de desajustes entre los costes e ingresos en el sector eléctrico
Disposición transitoria cuarta.
Sin perjuicio de la derogación del apartado 1.4 del artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social prevista en este Real Decreto-ley, dicho apartado mantendrá su aplicación para los desempleados mayores de cuarenta y cinco años que hubieran agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo de setecientos veinte días antes de la entrada en vigor de este Real Decreto- ley.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Estabilidad Presupuestaria y Fomento de la Competitividad (BOE-A-2012-9364). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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