Artículo 12. Régimen económico-financiero del Fondo de Liquidez Autonómico.
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de este Fondo será el previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, mencionados en el artículo 2.2 de dicha Ley.
2. La formulación, puesta a disposición, aprobación y rendición de cuentas del Fondo de Liquidez Autonómico corresponde a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
Texto oficial de Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero (BOE-A-2012-9365). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Régimen económico-financiero del Fondo de Liquidez Autonómico. — Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero · BOE Fácil