1. La solicitud de adhesión a este mecanismo deberá presentarse por la Comunidad Autónoma al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del 31 de diciembre de 2012, salvo que por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se decida prorrogar este plazo.
2. Este mecanismo atenderá las necesidades financieras definidas en el artículo 1 en tanto que persistan dificultades de acceso de las Comunidades Autónomas a los mercados financieros, correspondiendo a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la apreciación, con periodicidad anual, de tal circunstancia.
Texto oficial de Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero (BOE-A-2012-9365). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Principio de temporalidad. — Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero · BOE Fácil