TÍTULO IV. Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva · CAPÍTULO II. Condiciones de acceso a la actividad
Artículo 106 ter. Gestión de la liquidez.
1. Respecto de cada IIC que gestionen, con exclusión de las sociedades cerradas no apalancadas a que se refiere el artículo 35 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, las SGIIC establecerán un sistema adecuado de gestión de la liquidez y adoptarán procedimientos que les permitan controlar este riesgo de la IIC, con el objeto de garantizar que puede cumplir con sus obligaciones presentes y futuras en relación al apalancamiento en el que haya podido incurrir.
2. Las SGIIC efectuarán periódicamente pruebas de resistencia ante situaciones límite o simulaciones de casos extremos, tanto en condiciones de liquidez normales como excepcionales, que les permitan evaluar el riesgo de liquidez de la IIC.
3. Las SGIIC se asegurarán de que cada una de las IIC que gestione tenga una estrategia de inversión, un perfil de liquidez y una política de reembolso que sean coherentes entre sí.
> <small>Se añade por el art. único.37 del Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-1454](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1454).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva (BOE-A-2012-9716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.